lunes, 27 de octubre de 2008

La Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Garantías Constitucionales

Miguel Carbonell señala que “poco es lo que puede hacer y significar una Constitución dentro del entarimado estatal si no se reconocen de forma efectiva y real (es decir, si no se garantizan) los derechos fundamentales”[1]. Sin embargo, agrega que para los derechos se hagan realidad se requiere de “potentes instrumentos de control constitucional, o mejor dicho, de un sistema completo de garantía de la Constitución”[2].

Como se desprende de las disertaciones anteriores, Carbonell, y muchos otros autores, disiente que las garantías constitucionales son las que se engloban en el capítulo primero de nuestra Constitución con el rubro “garantías individuales”. Por el contrario, distingue entre derechos fundamentales, derechos humanos y garantías, señalando a cada uno de estos términos sus características propias, las cuales nos abstenemos de mencionar, por no ser el objeto de este trabajo.

Según Fix Zamudio la justicia constitucional mexicana está formada por el conjunto de garantías constitucionales que el Constituyente ha establecido para reintegrar el orden fundamental infringido o violado por los órganos de Poder[3]. El mismo tratadista define a las garantías constitucionales como “todos aquellos instrumentos integrados por las normas de carácter justicial formal, que tienen por objeto establecer la actuación del órgano del poder que debe imponer a los restantes organismos del estado, los límites que para su actividad han establecido las disposiciones constitucionales”[4]

En la obra que venimos citando, Miguel Carbonell establece diversas clasificaciones, propias o ajenas, sobre los medios de control para proteger los derechos fundamentales o las garantías como él les denomina. Primero realiza una distinción entre garantías internas y garantías internacionales[5] dependiendo del ámbito de validez de las mismas.

Luigi Ferrajoli, por su parte, señala que las garantías de los derechos fundamentales pueden ser primarias o secundarias, “las garantías secundarias son las obligaciones que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción o declarar la nulidad cuando constaten, en el primer caso, actos ilícitos y, en el segundo, actos no válidos que violen los derechos subjetivos y por tanto violen también las garantías primarias”[6]

Miguel Carbonell señala que las garantías internas en México son las siguientes[7]:

1. Juicio de Amparo

2. La Controversia Constitucional

3. La acción de inconstitucionalidad

4. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

5. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos

6. El juicio de revisión constitucional electoral

7. El Juicio político

8. Procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos

En la obra “Elementos de derecho procesal constitucional” editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se señala que las garantías constitucionales en México se dividen en jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Las no jurisdiccionales son: la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento ante la comisión nacional de derechos humanos y el juicio político[8]

Facultad Investigadora de la Corte

La facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es definida como “es un medio de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y de la voluntad sobreaña de la ciudadanía, expresada a través del voto público. Este instrumento permite que la Corte investigue una posible violación grave de garantías individuales, o bien, una posible violación al voto público”[9]. Sin embargo, y tal como señalaremos en su oportunidad, la facultad investigadora de la Corte se ha reducido a un solo supuesto en virtud la reforma constitucional publicada a finales del año dos mil siete.

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia es un órgano eminentemente jurisdiccional, la facultad investigadora como tal es un acto de naturaleza no jurisdiccional, “sino de carácter investigado; la Corte no actúa como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad decisoria, así como de atribuciones de coerción o ejecución, Además, tampoco procura ante otros tribunales la debida impartición de justicia ni realiza una averiguación ministerial. En todo caso se trata de una acción excepcional y extraordinaria que se le confiere porque se consideró que la Corte, como máxima instancia defensora de la Constitución, goza de una autoridad particular”[10]

Texto Constitucional

Respecto de los antecedentes de la facultad sujeta a estudio, anteriores a la Constitución Política vigente, Olea y Leyva asegura “este párrafo no tiene ningún antecedente en México y que lo más que se puede encontrares la exposición de motivos del proyecto de Constitución realizado por Carranza y una mención de Hilario Media sobre los trabajos de unos intelectuales mexicanos que deseaban que se imitaran instituciones inglesas protectoras de los derechos civiles y públicos”[11].

La facultad investigadora de la Corte ha estado vigente desde la expedición de la Constitución Política actual. El fundamento de la actuación en esta materia de la Suprema Corte de Justicia lo encontramos en el artículo 97 constitucional que al momento de expedirse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 5 de febrero de 1917 señalaba:

Art. 97…

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro derecho castigado por la ley federal.

Con la reforma política impulsada por don Jesús Reyes Heroles en el año 1977 que modificó drásticamente nuestro sistema político electoral al incluir entre otras cosas las diputaciones plurinominales que dieron vitalidad al pluralismo político de nuestro país, el párrafo, en ese entonces, tercero del artículo 97 constitucional fue modificado y dividido en dos párrafos:

Art. 97…

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

En la década de los ochenta, la regulación volvió a ser modificada parcialmente, volviéndose los párrafos tercero y cuarto en segundo y tercero respectivamente y suprimiéndose la primera parte del párrafo tercero original para empezar de la siguiente forma “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado…”. El que comenzó a ser párrafo tercero a partir de las reformas de esta década permaneció con la misma estructura.

Con la gran reforma judicial impulsada por el entonces presidente Ernesto Zedillo, publicada el 31 de diciembre de 1994 que instauró un moderno sistema de protección constitucional y creó el órgano administrativo judicial denominado Consejo de la Judicatura Federal, el párrafo segundo del artículo 97 sufrió leves modificaciones, en virtud de que la investigación de la conducta de los jueces o Magistrados se realizará precisamente por el Consejo de la Judicatura Federal y no directamente por la Suprema Corte como se establecía en el texto original.

Reforma del 2007

La Reforma Constitucional de noviembre del dos mil siete modificó también el artículo 97 constitucional, en el sentido de derogar su párrafo tercero, continente de la facultad de investigación de la Corte respecto a violaciones del Voto Público. Recordemos que la reciente reforma estuvo destinada a modernizar nuestro sistema electoral al establecer nuevas figuras y lineamientos como son los tiempos en radio y televisión para los partidos políticos, candidatos y precandidatos, nuevos órganos electorales de fiscalización tanto de los partidos como del propio Instituto y el fortalecimiento del Tribunal Electoral como máximo órgano jurisdiccional en la materia. Precisamente este objetivo fue el que se pensaba obtener con la derogación mencionada. Al efecto, el dictamen de la Cámara de Senadores señaló lo siguiente:

“Existe generalizado acuerdo sobre la inoperancia de la facultad contenida en el párrafo anterior, que desde la reforma de 1996 entró en contradicción con las facultades que la propia Constitución confiere al TEPJF.

“Siendo definitivas e inatacables las sentencias del Tribunal Electoral, la pregunta es cómo y para qué efectos podría la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo del Poder Judicial Federal, realizar una investigación sobre posibles violaciones al voto público, que además hubiesen afectado la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Si esa hipótesis llegare alguna vez a actualizarse, es de toda evidencia que la Sala Superior del TEPJF tendría que ejercer a plenitud sus facultades y declarar nulo el proceso de que se tratase.

“Por lo anterior, y considerando que la propia Suprema Corte de Justicia ha manifestado su coincidencia con quienes proponen la derogación del citado párrafo, estas Comisiones Unidas consideran aceptar la propuesta contenida en la Iniciativa bajo dictamen y, en consecuencia, proponen la derogación del tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución.”[12]

Cabe recordar que, apenas hace dos años el mismo artículo 97 fue objeto de controversia, cuando el entonces ministro presidente Mariano Azuela señaló que su párrafo tercero es anacrónico, obsoleto, que no sirve para nada y que está redactado con los pies (sic). Argumentando que "hay un sistema electoral, en ese sistema electoral hay un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con facultades de órgano terminal, órgano terminal es que por encima de él no hay nadie, en todo lo que son actos electorales"[13]. Aunque cabe recordar que pocos días después de sus controvertidas afirmaciones el mismo ministro utilizó el mismo párrafo redactado con los pies para fundamentar su negativa a conocer las peticiones de intelectuales, abogados, artistas y ciudadanos en general que solicitaron al máximo tribunal su intervención, ''ante el riesgo de que se violente la paz social en México, debido a la incertidumbre generada por la violación al voto público'', argumentando que la petición es notoriamente improcedente puesto que el artículo 97 señala que la facultad de investigar la violación al voto ''se reserva exclusivamente a la SCJN', que podrá practicarla de oficio.[14]

La Facultad investigadora de la Corte respecto de violaciones graves a derechos fundamentales (Párrafo segundo del art. 97)

Jaime Allier Campuzano[15] y Jorge Carpizo[16] coinciden en afirmar que el párrafo segundo del artículo 97 constitucional ha despertado poco interés en los juristas mexicanos a pesar de la singular importancia que puede revestir. Lo que tiene como consecuencia, que la literatura doctrinal sobre el tema sea escaza.

La Suprema Corte nos da una concepción bastante clara acerca de lo que se entiende por violación grave a alguna garantía individual en la tesis P. LXXXVI/96. "GARANTÍAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE "VIOLACIÓN GRAVE DE ELLA PARA LOS EFECTOS DEL "SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL.":

"Las violaciones graves de garantías a que se refiere dicho artículo, son hechos generalizados consecuentes a un `estado de cosas´, acaecidos en una entidad o región determinadas, y su averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades constituidas, con estricto apego al principio de legalidad, esos acontecimientos no se logran controlar por la actitud de la propia autoridad, produciéndose, en consecuencia, violaciones a los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales se presenta cuando la sociedad se encuentra en un estado de inseguridad material, social, política o jurídica, a consecuencia de que

a) Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones

b) Que frente a un desorden generalizado, las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o bien, que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las garantías individuales."

Alberto del Castillo del Valle[17] señala que la facultad investigadora de la Corte sobre violaciones graves a los derechos fundamentales es un instrumento de control complementario al juicio de amparo, regulado por los artículo 103 y 107 constitucionales, cuyo objeto es anular todo acto de autoridad que viole garantías individuales, requiriéndose que el gobernado o afectado sea quien demande la declaratoria de nulidad. Consecuentemente el juicio de amparo no puede ser solicitado por las autoridades estatales, distritales o federales sino únicamente quien haya resentido los efectos del acto de autoridad (principio de instancia de parte agraviada).

En razón a lo anterior, la disposición constitucional “establece la posibilidad de que sin haber instancia de parte agraviada, la Suprema Corte de Justicia resuelva llevar adelante la investigación de mérito de oficio, o que un servidor público u órgano de gobierno haga entrar en movimiento a la Corte, para que ésta indague sobre la comisión de una violación de garantías individuales, sin que en este caso se requiera de la existencia de un agravio personal y directo, para que la máxima autoridad judicial del país, pueda desarrollar la tarea relacionada con la tutela, salvaguarda y resguardo de los referidos medios de protección de los derechos humanos, los cuales se encuentran inscritos primariamente en la Constitución de la República”[18]

Legitimados para solicitar la investigación

Del texto constitucional se desprende la existencia de cuatro sujetos facultados para activar la maquinaria de la investigación de la Corte, a saber: El Ejecutivo Federal, Alguna de las Cámaras, El gobernador de alguna entidad y por propia iniciativa de la Corte.

En seguida surge la duda si los particulares y las organizaciones, pueden o no solicitar la investigación. Islas Bravo opinó que los particulares no están legitimados, mientras que Olea y Leyva afirma que sí, puesto que los artículos octavo y 39 de la constitución los legitiman. No obstante las consideraciones vertidas, la Suprema Corte ha negado la legitimación a los particulares en la siguiente jurisprudencia:

“SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INVESTIGACIONES AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. El artículo 97 de la Constitución otorga a la Suprema Corte de Justicia la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal, únicamente cuando ella así lo juzgue conveniente, o lo pidan el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado. Cuando ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicitan la investigación, ésta no es obligatoria sino que discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más conveniente para mantener la paz pública. Los particulares no están legitimados en ningún caso para solicitar la investigación a la Suprema Corte, sino que sólo ella puede hacer uso de una atribución de tanta importancia, cuando a su juicio el interés nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país, porque revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la Nación. Si en todos los casos y cualesquiera que fueran las circunstancias, la Suprema Corte de Justicia ejercitara estas facultades, se desvirtuarían sus altas funciones constitucionales y se convertiría en un cuerpo político. En todo caso, cuando resuelve la Corte su abstención, no puede alegarse indefensión, porque las leyes establecen otros órganos y diversos recursos ordinarios para conocer y resolver sobre ellas.

Sin embargo, Jorge Carpizo precisa que sin lugar a dudas los particulares pueden pedirle a la Corte que realice la investigación, ejerciendo el derecho de petición establecido en el artículo octavo de la carta magna, sólo que en este caso la Corte examinará esa solicitud y discrecionalmente decidirá si investiga o no, ya que no es obligatorio realizarla como es el caso de las peticiones de los servidores públicos señalados en el texto constitucional[19].

Castillo del Valle precisa que el Presidente de la República, la Suprema Corte y las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, en forma conjunta o separada, pueden solicitar la investigación de violaciones ocurridas en todo el territorio nacional, mientras que los gobernadores sólo podrán hacerlo contra aquellas ocurridas en sus propios territorios, a los cuales se les deberá agregar el jefe de gobierno del Distrito Federal, al cual por falta de técnica legislativa, según el jurista, no se le otorgó legitimidad[20]

Quienes realizan la investigación

La investigación es ordenada por el Pleno de la Corte para que sea realizada por un ministro, un juez, un magistrado federal o en alguien ajeno. La designación de los investigadores es totalmente discrecional de nuestro máximo órgano jurisdiccional, sin embargo, cabe a hacer el planteamiento de si la investigación es o no una obligación para el designado como tal. Arteaga Nava[21] afirma “si el nombramiento recae en alguno de los miembros de la rama judicial, no pueden declinarlo, a menos que exista un motivo grave y fundado; no debe percibir un sueldo adicional al que le corresponde como juzgador; si tiene derecho a que le sean cubiertos los gastos que tenga que realizar con motivo de la comisión que se le encomiende. Los particulares pueden rehusarse a aceptar; si aceptan y no cumplen, incurren en responsabilidad. En estos casos no se trata de un cargo honorífico; en los términos del art. 127 deben percibir una remuneración adecuada e irrenunciable; independientemente de que deban ser habilitados y expensados”.

El mismo Arteaga señala que los nombramientos que se hagan deben ser congruentes, en virtud de que no es factible designar a un juez de distrito para que investigue la actuación de un magistrado[22].

El Informe

El informe no es vinculante, sino que es de naturaleza puramente administrativa[23], “es una opinión autorizada que emiten comisionados nombrados por un ente colectivo, imparcial, ecuánime, ponderado y apolítico, a quien se le han confiado funciones preferentemente jurisdiccionales, pero que en forma excepcional, al nombrarlos ejerce o realiza actos de índole ejecutiva”.

Según Carpizo una copia del informe se debe remitir a la autoridad que la solicitó y en caso de violación a las garantías individuales, una copia del expediente debe enviarse indistintamente a:

a) La Cámara de Diputados si está involucrado uno de los funcionarios que gozan de fuero

b) Al Ministerio Público si se trata de funcionarios sin fuero o de particulares

c) A la Legislatura local si se trata de funcionarios locales[24]

La Constitución no señala que los resultados de la investigación deban ser enviados a las autoridades competentes. Sin embargo, el Máximo Tribunal ha establecido que el párrafo segundo debe interpretarse a la luz del tercero, en el sentido de que el resultado se hará llegar oportunamente a los órganos que en principio fueran competentes[25]. Sin embargo, ante la reforma es oportuno preguntarnos que criterio interpretativo nos sería útil para no desviar la analogía realizada con el párrafo tercero que ha dejado de ser vigente.



[1] Miguel Carbonell, Derechos Fundamentales en México, México, Porrúa, 2005, p. 80

[2] Ibidem

[3] Héctor Fix Zamudio. Las Garantías Constitucionales en el Derecho Mexicano. Revista de la Facultad de Derecho, Culiacán, Sinaloa, México, 1967, Tomo II, npumero 3, p. 179

[4] Héctor Fix Zamudio. El Juicio de Amparo, México, 1964, pp. 56-58

[5] Op cit. 82

[6] Luigi Ferraioli, “Garantías”, Jueces para la democracia, Madrid, núm. 38, julio de 2002, P.40

[7] Op cit. pp. 84-85

[8] Elementos de Derecho Procesal Constitucional, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006.

[9] Elementos de Derecho Procesal Constitucional, Op cit. p. 104

[10] Elementos de Derecho Procesal Constitucional, Op cit. pp. 104-105

[11] Teófilo Olea y Leva. El Amparo y el Desamparo. Ensayo de interpretación del párrafo III del artículo 97 constitucional. Problemas Jurídicos y Sociales de México. México, 1955, pp. 188-189

[12] Gaceta Parlamentaria, 12 de septiembre de 2007

[13] El Siglo de Torreón. 17 de agosto del 2006. Consultado en línea: http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/230887.obsoleto-articulo-97-de-la-constitucion-azuel.html

[14] La Jornada. “Se aferra Azuela a impedir que la Corte indague fraude electoral”. 22 de agosto del 2008.

[15] Jaime Allier Campuzano, Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Respecto de Violaciones Graves a Garantías Individuales, México, Porrúa, 2005, p. 5

[16] Jorge Carpizo, “La Función de investigación de la Suprema Corte de Justicia”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador), Derecho Procesal Constitucional Tomo I, México, Porrúa, 2002

[17] Alberto del Castillo del Valle, Defensa Jurídica de la Constitución en México (Derecho Procesal Constitucional Mexicano), Educación Cumorah A. C., México, 2004, pp. 379

[18] Alberto del Castillo del Valle, Op. Cit, p. 380

[19] Jorge Carpizo, Op Cit. pp. 843-844

[20] Alberto del Castillo del Valle, Op. Cit, p. 378

[21] Elisur Arteaga Nava, “la facultad investigadora del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” en Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador), Derecho Procesal Constitucional Tomo I, México, Porrúa, 2002, p. 812

[22] Ibidem

[23] Elisur Arteaga Nava, Op cit. 815

[24] Jorge Capizo, Op cit. 848

[25] Elementos de Derecho Procesal Constitucional, Op cit. pp. 110-111

jueves, 25 de septiembre de 2008

Le Scaphandre et le Papillon



Le Scaphandre et le Papillon (“El vuelo de la mariposa”, “el llanto de la mariposa” o “la escafandra y la mariposa”) es la cuarta cinta del director estadunidense Julian Schnabel, también realizador de la película que otorgó una nominación a los premios de la Academia a Javier Bardem como mejor actor, Antes de que anochezca.

En la mayor parte del filme Schnabel nos posiciona en el interior del protagonista, observamos lo que él ve y escuchamos lo que piensa, así en la primera escena nuestro campo de visión es limitado y los colores son borrosos como si no hubiéramos ejercitado nuestros ojos durante semanas, pronto discernimos que estamos en un hospital y que el médico presente también descubre que los párpados de la cámara se han despegado, el galeno se avecina y pregunta dos veces ¿Cuál es su nombre? Oímos como responden “Jean Dominique Bauby”, pero parece que el interpelante no escucha. Acto seguido nos explican, a través de los sentidos de nuestro confundido Jean Dominique, que se está levantando de un coma y que padece de una enfermedad llamada locked-in syndrome (síndrome del cautiverio) que le ha provocado la parálisis total de todos sus músculos y por consiguiente la imposibilidad de comunicarse, lo único que puede mover son sus ojos, no obstante uno de éstos deberá ser ocluido.

Este es el proemio de uno de los filmes más reconocidos del año pasado, nominado a cuatro óscares, incluyendo mejor director y mejor guión y ganadora del Premio al mejor director en el festival de Cannes, basado en la autobiografía homónima del editor de la revista francesa ELLE, Jean Dominique Baulby quien después de sufrir una apoplejía se ve obligado a vivir dentro de su propio cuerpo.

Es imposible dejar de relacionar esta obra francesa con la española Mar Adentro, sin embargo, a diferencia de ésta Le scaphandre et le papillon no intenta dar un valor ético o político como es la justificación de la eutanasia, sino que alejada de todo criterio axiológico hace una narración exquisita de la situación de nuestro protagonista, de sus pensamientos, de su imaginación y de su relación con las distintas personas que lo conocieron antes del infortunio como su esposa, sus hijos, sus amigos y su amante como las que conoció a raíz de éste como su ortofonista, su terapeuta y su redactora.

El problema de la comunicación se ve ligeramente limitado cuando la ortofonista de Jean Dominique le enseña un método para expresarse consistente en parpadear cuando ella le lee una lista de letras ordenadas por su uso en el lenguaje francés. El primer enunciado formulado por medio de esta peculiar forma de comunicación fue naturalmente “Quiero morir” provocando una crisis emocional en la devota ortofonista. Jean Dominique se ve constreñido a vivir así decidiendo “dejar de quejarme. Además de mi ojo, dos cosas no están paralizadas, mi imaginación y mi memoria”. Frase que resume la tónica del filme, por una parte percibimos sus deseos y su vivaz imaginación, mientras que por la otra descubrimos etapas de su vida previa a su enfermedad que lo describen como un sujeto moderno, banal, frívolo, mujeriego, ateo e inteligente.

Su imaginación y memoria como su situación lo compelen a escribir una autobiografía, redactándola por medio del método mencionado en el cual metafóricamente describe su estado como la de un buzo en el fondo del mar y como la de una mariposa que agita sus alas para volar a los confines de la imaginación.

lunes, 16 de junio de 2008

“La Doctrina del Shock. El Auge del Capitalismo del Desastre” de Naomi Klein Javier García / Primera Parte

“La Doctrina del Shock. El Auge del Capitalismo del Desastre” de Naomi Klein

Javier García / Primera Parte

“Only a crisis, real or perceived, produces real change. When that crisis occurs, the actions that are taken depend on the ideas that are lying around. That, I believe, is our basic function: to develop alternatives to existing policies, to keep them alive and available until the politically impossible becomes politically inevitable.” (Milton Friedman, Capitalism and Freedom, 1962)

En el presente texto no pretendo realizar una violación flagrante de los derechos de autor de la autora canadiense, Naomi Klein, sino, por el contrario, intento impulsar la lectura de su obra que, a nivel personal, me ha parecido magistral.

Naomi Klein, es una escritora, periodista y activista nacida en Montreal que ha sido ubicada en la posición onceava de la lista de los cien intelectuales más importantes a nivel internacional en el año dos mil cinco, por una encuesta realizada por la revista británica Prospect Magazine y la estadounidense Foreign Policy. Es importante destacar que es la primera mujer de la lista encabezada por Noam Chomsky y Umberto Eco, lo que es más loable si tomamos en cuenta que apenas tenía treinta y cinco años en el momento en que la lista fue elaborada.

La Doctrina del Shock fue publicado en el año 2007 y procura explicar la verdadera naturaleza del capitalismo en su etapa más aciaga, el neoliberalismo, así como los mecanismos poco democráticos de los que se ha valido para instaurarse “La historia del libre mercado contemporáneo -señala- ha sido escrito con letras de shock”. El Director de Children of Men (2006) y de Y tú mamá también (2001), el mexicano Alfonso Cuarón, realizó un promocional impactante sobre el libro que se puede visualizar en esta dirección: http://www.youtube.com/watch?v=XP9TkC8GzFM

En el capitulo introductorio encontramos una definición de lo que la autora denomina Doctrina del Shock en base a un postulado del paladín del neoliberalismo y premio nobel, Milton Friedman que señala “Sólo una crisis – real o percibida – da lugar a un cambio verdadero. Cuando esa crisis tiene lugar, las acciones que se llevan a cabo dependen de las ideas que flotan en el ambiente. Creo que esa ha de ser nuestra función básica: desarrollar alternativas a las políticas existentes, para mantenerlas vivas y activas hasta que lo políticamente imposible se vuelve políticamente inevitable”

Los Dos ingenieros del Shock

A mitades del Siglo pasado la técnica del electroshock se popularizó en la medicina occidental. Sin embargo, presentó algunos efectos secundarios negativos como la amnesia y la regresión que en casos intensivos provocaba que los pacientes se chuparan el dedo o que incluso se olvidaran de caminar o de hablar. No obstante, para Ewen Cameron estos efectos no eran negativos, sino que eran la esencia del tratamiento: Crear una tabla rasa que permitiese la reconstrucción de la mente.

La Agencia Central de Inteligencia (CIA) se interesó por los métodos y estudios de Cameron, lo que se tradujo en la formulación del macabro proyecto MKULTRA en 1953 con un costo, exorbitante para la época, de veinticinco millones de dólares, que tenía como objetivo destruir la voluntad de los sospechosos de Comunismo (Hoy son los terroristas). Con base a este proyecto el Doctor Cameron estableció el Allan Memorial Institute como su laboratorio donde llegó a aplicar hasta 360 descargas por paciente combinadas con drogas como el LSD y la feniciclidina.

A finales de los años setenta el Senado norteamericano realizó una investigación sobre el sombrío asunto, lo que indudablemente derivó en escándalo público. La CIA se defendió argumentando que se quería indagar sobre de las técnicas de lavado de cerebro presuntamente utilizadas en el Este para proteger a la milicia estadounidense y que como era de esperarse no obtuvo ningún resultado. Esta tesis, según la autora, fue una farsa, siendo el verdadero objetivo el perfeccionamiento de la tortura.

En el año 1998 la CIA, después de varias peticiones, desclasificó dos manuales de interrogación. Uno de ellos fechado en 1963 con el nombre de Kubark Counterintelligence Information es un manual acerca de técnicas de interrogación de fuentes no colaboradoras que se fundamenta básicamente de la investigación realizada a través del proyecto MKULTRA, verdadera finalidad del mismo.

A pesar del empeño de Cameron por crear una tabla rasa de la mente y reconstruirlas por completo, acto que posteriormente intentaría el gobierno estadunidense sobre naciones enteras, los experimentos realizados no arrojaron los resultados anhelados. El 75 por ciento de su pacientes habían empeorado después de sus tratamientos y menos de la mitad pudieron continuar la vida laboral que mantenían antes de ser los ratones del Doctor Caligari. Como señala la autora “Aunque fue un genio en la destrucción de personalidades, fue incapaz de reconstruirlas”.

El segundo Ingeniero del Shock es el recientemente fallecido economista Milton Friedman ganador del premio Nobel en 1976, quien junto con la escuela de Chicago, fomentó el desmantelamiento del keynesianismo y del desarrollismo latinoamericano, así como el auge del Capitalismo del desastre.

Mientras que Cameron hizo uso de la electricidad para provocar sus shocks; la herramienta de Friedman fue la economía política, exigiendo que los políticos de países en situaciones críticas aplicaran su terapia económica de shock.

A partir de la Segunda Guerra Mundial el mundo entró en la etapa histórica conocida como La Guerra Fría que dividió a la esfera terrestre en dos hemisferios políticos: el comunismo soviético y el capitalismo norteamericano. A pesar de lo radical de esta polarización, desde el crack de 1929 Estados Unidos teniendo como presidente a Franklin D. Roosevelt había optado por el modelo de Keynes (New Deal) que pugnaba por una economía mixta que asegurara cierta dignidad a los ciudadanos y mantenga el desarrollo de la economía a través del incremento del Gasto Social en momentos de crisis. Teoría hasta cierto punto contraria a la Libertad Absoluta del Mercado o Laissez Faire pues afirmaba como necesaria la regulación de los mercados. El keynesianismo fue adoptado por la mayoría de las potencias occidentales, mientras que en los países en vías de desarrollo llevó el nombre de Desarrollismo, particularmente en México fue denominada Desarrollo Estabilizador.

La Escuela de Chicago se planteó por consiguiente la purificación de la economía, eliminando las interrupciones e intervenciones que representaban las ideas de Keynes en los Estados Unidos y en el mundo. Otro sector que manifestaba iguales preocupaciones eran las empresas multinacionales estadounidenses que tenían que enfrentarse continuamente con sindicatos valerosos y gobiernos nacionalistas que ponían en riesgo sus jugosas utilidades. La solución que encontraron estos sectores fue la Contrarrevolución económica que sería liderada por la Escuela de Chicago en base a un plan que define con precisión al neoliberalismo: Desregulación, Privatización y Recortes al Gasto Social. O como dice la autora “la trinidad política: la eliminación del rol público del Estado, la absoluta libertad de movimientos de las empresas y un gasto social nulo. Lo anterior implica entre otras cosas los paraísos fiscales y la eliminación del salario mínimo.

Cuando Eisenhower estaba en el poder (1953-1961) se adhirió plenamente a la teoría friedmanita, mas estaba consciente que las medidas propuestas no podían aplicarse en Estados Unidos, por lo que se dedicó a acabar con el desarrollismo del extranjero, primero en 1953 cuando derrocó a Mossadegh en Irán y luego en 1954 en la Guatemala de Arbenz. En este último país la maniobra se dio por la solicitud directa de la United Fruit Company, nombre que inmediatamente nos recuerda la masacre en el Macondo de Gabo o las famosas repúblicas bananeras.

Otro aspecto de esta contienda contra el desarrollismo fue el imperialismo intelectual que se manifestó en el velado Proyecto Chile, por el cual la Universidad de Chicago recibiría a estudiantes de la Universidad Católica de Santiago (La Universidad de Chile se negó) para enlistarlos en las filas del neoliberalismo, a la vez que enviaría a economistas para estudiar la situación chilena. Los estudiantes al regresar a Chile fueron denominados los Chicago Boys y tenían como misión formar a similares en la misma universidad católica así como implantar las teorías aprendidas.

Sin embargo los Chicago Boys fueron incapaces de hacerse con el poder por las vías democráticas, por el contrario la izquierda iba ganando terreno en el Cono Sur y precisamente en Chile se logró la primera victoria socialista eminentemente democrática. En 1970, luego de varios intentos, el médico Salvador Allende se hizo de la Presidencia.

La victoria de Allende y del Socialismo aterrorizó a las transnacionales, a la Derecha latinoamericana y al gobierno estadounidense quien manifestaba los terrores del comunismo y la imposibilidad de que éste tome democráticamente el poder, valiente axioma refutado por la realidad.

La oposición instantáneamente comenzó a boicotear al gobierno cancelando los créditos estadunidenses y chilenos, evitando comprar productos locales y desmantelando la economía con la máxima intensidad posible. Incluso en 1972 una investigación del Senado estadounidense descubrió un extenso complot en el que la transnacional ITT ofreció un millón de dólares en sobornos a la oposición chilena para manipular el resultado de las elecciones, después del fracaso del plan la empresa cambio de estrategia para que el gobierno socialista no durara “ni seis meses” que incluía puntos solicitando el golpe de Estado “Contacten con fuentes fiables dentro del ejército chileno… alimenten y planifiquen su descontento con Allende y luego propongan la necesidad de apartarlo del Poder”

El Golpe era seguro, La Universidad Católica se convirtió en la zona cero de creación de lo que la CIA denominó “Clima de Golpe”. La planificación transcurrió de forma doble: los militares conspiraban para eliminar a Allende y al sistema, mientras que los economistas exterminarían su ideario, a la vez que creaban la biblia económica que llegó a conocerse en Chile como “el Ladrillo”, que sería la guía económica de la Junta Militar que se instalaría después del fatídico once de septiembre de 1973 cuando la Moneda fue presa de las más nefandas fuerzas conservadoras.

El golpe de Chile presento tres formas distintas de Shock, situación que sería una constante en los países vecinos: El shock del golpe militar, seguido por un tratamiento de choque capitalista por los Chicago Boys y las técnicas de shock de Cameron y del manual de Kubark en favor de la represión.